Alcance y límites de la potestad municipal para regular locales de juego
STS 1361/2024 (18-07-2024).
El Tribunal Supremo fija doctrina: los ayuntamientos pueden, vía planeamiento urbanístico, imponer condiciones a la implantación de salones de juego, bingos y casinos, siempre que (i) exista una razón imperiosa de interés general explícita y motivada, (ii) las medidas sean proporcionadas y no equivalgan a una prohibición de hecho, y (iii) no contradigan la legislación estatal y autonómica sectorial. En el caso de Barcelona (PEUJA 2021), esa motivación y proporcionalidad no se acreditó, por lo que se desestima el recurso de casación del Ayuntamiento y se confirma la nulidad parcial declarada por el TSJCat.

¿Pueden los ayuntamientos regular locales de juego?
El Supremo confirma que los municipios sí pueden intervenir a través del urbanismo, imponiendo condiciones sobre dónde ubicar salones, bingos o casinos. Eso sí, siempre dentro de sus competencias urbanísticas, sin invadir la planificación autonómica del juego..
Razones imperiosas y proporcionalidad
Las restricciones municipales deben justificarse en razones imperiosas de interés general (como salud pública), ser proporcionadas y nunca equivaler a una prohibición encubierta. No basta con argumentos genéricos: la medida debe estar respaldada con datos y motivación sólida.


El PEUJA 2021 ante el Supremo
El Plan Especial Urbanístico de Barcelona sobre el juego fue anulado en parte porque sus distancias mínimas y limitaciones no estaban suficientemente motivadas ni resultaban proporcionales. Así, el Supremo desestimó el recurso del Ayuntamiento y confirmó la nulidad parcial declarada por el TSJCat.
